
Tiene la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. En defecto de costumbre local se tiene en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos. Las costumbres mercantiles sirven, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles
La Costumbre Mercantil es una fuente primaria del derecho comercial que hace referencia a los usos implantados por la colectividad y que son considerados por la misma ley como obligatorios. Esta fuente, ha dado origen a las legislaciones, formando así una especie de derecho escrito, proveniente de la experiencia y en ella se fundamenta. Los usos base de la costumbre son espontáneamente observados y se caracterizan por ser dinámicos y proporcionar una respuesta a las necesidades de la colectividad.
a) Uniformidad: Este elemento se refiere a que las prácticas que constituyen una determinada costumbre sean iguales, que tengan la misma forma de presentación en el lugar o sitio donde rijan, que no sean contrarias ni ambiguas. Su objetivo consiste en determinar prácticas que no son observadas por la totalidad de las personas, sino solamente por aquellos dedicados a la actividad comercial.
b) Reiteración: Corresponde al tiempo durante el cual debe ser observado el comportamiento, no se admite un tiempo transitorio sino el necesario que permita apreciar la aceptación social en determinado lugar y actividad, ejercitándose constantemente como una regla de orden y de seguridad. El análisis del elemento reiteración de la Costumbre Local se hizo a partir de un año, período preponderante al momento de la interpretación de los resultados.
Otro aspecto fundamental de la Costumbre es la función, la forma o modo como opera, su carácter social y su facultad para introducirse en la vida de los negocios, lo cual persigue un fin que podría ser el de renovar y mantener la vitalidad del derecho comercial, lo que representa FUNCIONES INTERPRETATIVAS, que permiten determinar el sentido, alcance y significado de las palabras y de las frases técnicas del comercio para que sean comunes en éste ámbito, interpreta los actos y convenciones mercantiles, indagando la intención de las partes y sus conductas como manifestación de la voluntad.
Así mismo es procedente incluir el elemento de INTEGRACIÓN, por cuanto complementa las disposiciones legales con reglas de comportamiento espontáneas creadas por la vida de los negocios, y por último una función normativa buscando llenar lagunas, poniendo a prueba su eficacia creadora como fuente de derecho.
funciones de la costumbre mercantil en el Ecuador:
1) Función Interpretativa: Es decir, determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio. De las expresiones cuyo uso se va generalizando en el mundo de los negocios y que ha falta de definición legal, han de entenderse como suelen ser entendidas en el comercio.
3) La tercera de las funciones que le corresponde es la que cumple, al llenar lagunas de la ley, como verdadera ley comercial. Esta es la función más importante, puesto que significa que la costumbre conserva su fecundidad jurídica es decir, la eficacia creadora del Derecho, que tuvo en el primitivo Derecho Comercial. Ejemplo: Por la costumbre se acepta como válidos conocimientos de embarque suscritos por los agentes navieros sin firma del capitán.
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